Históricamente, la existencia de tabúes alimenticios es una constante que aparece
en todas las sociedades humanas, en buena parte de los casos en directa relación con
preceptos religiosos determinados. El Islam no escapa a esta regla e impone a sus
fieles una serie de normas sobre la alimentación', que incluyen algunas prohibiciones,
la más importante de las cuales es la relativa a tres productos cuyo consumo está
explícitamente prescrito ene! Corán: el cerdo
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,
la sangre y la carroña, entendiendo
como tal el animal que no ha sido sacrificado de acuerdo con los requisitos estipulados
en el propio texto coránico. A ello se añaden otro tipo de prescripciones en materia
alimenticia y determinadas prohibiciones, por ejemplo la del consumo de vino, a
la que aluden varias aleyas coránicas (Corán: II, 219; IV, 43; V, 90-91).
Un apartado especial dentro de la cuestión de los preceptos alimentarios islámicos
es el relativo al de los productos procedentes de la gente del Libro
(ahl al-kitab),
es decir, judíos y cristianos, con quienes los musulmanes coexistieron a lo largo de
los siglos medievales en amplias zonas del territorio islámico, dado que su presencia
era tolerada bajo el estatuto jurídico de la "protección"
(dimma)
del Estado musulmán.
La cuestión que me propongo abordar se refiere a la legalidad del consumo por parte
de los musulmanes de los alimentos procedentes de judíos y cristianos, en la que
hay que distinguir varios aspectos en función de diversas circunstancias, tales como
el tipo de alimentos de que se trate o, siendo carne, la forma en que se haya procedido
al sacrificio de los animales.