En el presente artículo se analiza el caso enjuiciado en la sentencia de referencia, en la que se dirime la proporcionalidad de la sanción de despido impuesta al trabajador ante el incumplimiento de sus obligaciones, en concreto de las medidas de seguridad adoptadas por el empresario. El voto particular de la sentencia comentada quiebra con la doctrina general mantenida por la Jurisprudencia hasta la fecha. De acuerdo con esta doctrina, en virtud del poder de dirección de la empresa y dentro de las facultades concedidas por el Convenio Colectivo aplicable, la empresa puede proceder a sancionar sin que exista desproporcionalidad, puesto que el incumplimiento de una medida de seguridad es de tal relevancia que no puede nunca ser considerada como leve, ya que las consecuencias jurídicas del incumplimiento son graves para la empresa, desde el punto de vista de las responsabilidades derivadas, si es que el accidente acaba imputándose a una desatención de sus deberes de vigilancia._______________________________The present article analyses the case resolved in the sentence of reference, in which is solved if the punishment of dismissal imposed to the worker is proportional to the disobedience of his obligations, in concrete of the measures of security adopted by the employer.
The particular vote of the sentence commented failure with the general doctrine maintained by the Jurisprudence until the date. In accordance with this doctrine, in virtue of the power of direction of the company and inside the powers conceded by the Collective Agreement applicable, the company can proceed to sanction and the sanction is not disproportionate, since the disobedience of a measure of security is of such importance that can not never be considered like slight, since the juridical consequences of the disobedience are grave for the company, from the point of view of the responsibilities derived, if it is that the accident finishes imputing to a inattention of his duties of surveillance.