El proceso de implementación de la inteligencia artificial y los algoritmos en el ámbito de la gestión de los recursos humanos y de las relaciones de trabajo, está generando un profundo debate jurídico en torno a cuestiones tales como la eficiencia de los procesos y decisiones o el grado de intervención humana. También el alcance de la información que recibe el trabajador en este proceso y los riesgos de discriminación derivados del mismo. En el presente estudio, abordaremos dicho debate analizando el alcance del art. 80.5 del Convenio de la Banca, que introduce una regulación de las garantías de los procesos de decisión empresarial basados exclusivamente en la gestión artificial de datos sin la intervención humana. Esta regulación podría suponer un avance en términos de transparencia y gobernanza respecto a la escasa e incompleta regulación específica sobre esta materia existente actualmente, con un elevado predominio de la normativa de softlaw.
The process of implementing artificial intelligence and algorithms
in the field of human resources management and labour relations is generating a profound legal debate on issues such as the efficiency of processes and decisions or the
degree of human intervention. Also the extent of the information that the employee
receives in this process and the risks of discrimination arising from it. In this study,
we will address this debate by analysing the scope of Art. 80.5 of the Banking Agreement,
which introduces a regulation of the guarantees of business decision-making
processes based exclusively on the artificial management of data without human intervention.
This regulation could represent an advance in terms of transparency and
governance with respect to the scarce and incomplete specific regulation on this matter
that currently exists, with a high predominance of softlaw regulations.