A raíz de la última sentencia del Tribunal Supremo que declara laboral por cuenta ajena la relación de los trabajadores que prestan sus servicios para plataformas digitales parece que se ha
dado respuesta a la -inexistente- duda sobre la
laboralidad que rodean estos repartidores. Tanto
es así que el Gobierno ha aprobado, ex profeso,
el RD-Ley 9/2021 que introduce la presunción de
laboralidad de estos trabajadores.
Sin embargo, y teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales de nuestro Alto Tribunal en cuestiones similares, nos preguntamos
si era necesario dilatar tanto esta cuestión en
el tiempo o por el contrario se podría desde un
inicio, y sin vacilaciones, haber zanjado la cuestión optando, como es de justicia, y así se viene
reiterando en concretar que dicha prestación de
servicios se ajusta a la relación laboral por cuenta
ajena definida por la norma.
Intentaremos, por tanto, dar respuesta a dicha cuestión mediante el análisis de la legislación, la jurisprudencia y la forma de trabajar que
presentan dichas empresas
This paper study an issue related with the
solidarity principle which would have to rule the
relationships between the society members. It
is analysed how this principle might be effective
through different means of economic support to
the most unfavoured. This could be materialized through tax benefits or through public expenditure programmes as fundamental right to
perceive economic resources according to the
law