El presente artículo pretende ofrecer una interpretación ajustada de los conceptos de «ánimo de lucro»
y «perjuicio» en el ámbito de los delitos contra la propiedad intelectual. Se trata de otorgarles un significado preciso
y restrictivo, como forma de diferenciar las conductas que constituyen un delito contra la propiedad intelectual, y
las que simplemente suponen una infracción de las disposiciones previstas en la Ley de Propiedad Intelectual. Se
ofrecen numerosas referencias jurisprudenciales que demuestran la inexistencia de una opinión unánime de los Tribunales
penales, lo cual determina que conductas similares sean consideradas o no delictivas en función del concreto
juzgador, y que sea necesaria una interpretación coherente que permita restringir la intervención penal a los casos
más graves de vulneración de los derechos de propiedad intelectual
This article intends to offer an accurate interpretation of the concepts «intention of profiting» and «damage
» in the context of the crimes against intellectual property. It is intended to give them a precise and restrictive
meaning, as a way of distinguishing the activities that are a crime against intellectual property, and the ones that are
only a violation of the provisions of the Intellectual Property Law. One can find jurisprudence that shows the lack of
an unanimous opinion in our criminal courts; this causes that similar activities are considered or not as a crime depending
on the concrete judge, and this also determines the necessity of a coherent interpretation in order to restrict
the application of Criminal law to the most serious cases of violation of intellectual property rights