El artículo trata de la situación actual de una política criminal que procura medios menos formales para
la resolución de los conflictos penales. Para lograr este objetivo «desformalizador» el legislador portugués da ingreso
a la mediación dentro de la sistemática penal como un medio alternativo al procedimiento penal. Este ingreso
de la mediación en el sistema penal no está exento de problemas. En este artículo se analiza comparativamente si la
mediación corresponde a una institución típica del common law o, por el contrario, se asienta en las raíces de un derecho
continental, así como si la mediación debe interpretarse con la óptica de la justicia restauradora o de la justicia
tradicional. En segundo lugar se debate la necesidad de dar ingreso a la mediación en el sistema penal, cuando
ésta cumpliría una función similar a la del instituto de la «suspensión condicional del proceso». Por último, se
menciona el peligro de construir un sistema para la resolución de los conflictos penales que prescinde de los jueces,
cuya función es asumida por el representante del Ministerio Público
The present article focus on criminal politics which are currently looking for alternatives methods for
the resolution of criminal conflicts. The criminal system in Portugal advocates recently for the use of mediation to
deal with criminal offences. In a comparative way this article refers to the institute of mediation regarding to the
common and continental law criminal systems. It analyses the mediation regarding to principles of restorative justice
and the main characteristics of the traditional justice. In conclusion this work advises to pay more attention at
the risk of building a criminal system without judges