Pese a la expansión y el desarrollo que viven en los últimos años los sistemas extrajudiciales
de resolución de conflictos, tanto a nivel nacional como comunitario, la combinación
de la fórmula arbitral en relación a las controversias de naturaleza individual
que puedan surgir en el seno de una relación de trabajo sigue siendo con mucho la
menos habitual de todas. Ello se debe, fundamentalmente, a dos factores. De un lado,
al casi necesario ostracismo que provoca competir con la relevancia cualitativa de los
conflictos de carácter colectivo. Pero también, a un singular –por su indefinición-, régimen
jurídico.
A este segundo elemento se va a referir fundamentalmente este trabajo. Y es que
más que una anomia legal en relación a las vicisitudes que pueden rodear un compromiso
arbitral entre las partes, existe una auténtica diversidad de regímenes jurídicos, eso
sí, todos ellos incompletos, que llegan incluso a generar en algún caso hasta la duda de
si las partes del contrato de trabajo tienen o no la posibilidad de seleccionar esta vía
como mecanismo alternativo al proceso judicial.
Entre las conclusiones que pueden derivarse de la exposición quizás haya de destacarse,
además de la necesidad de un pronunciamiento más explícito por parte del legislador
en relación a cuestiones estrictamente técnicas, la de una toma clara de posición
sobre la idoneidad y virtualidad del arbitraje, más acorde con los tiempos y el grado de
desarrollo de las relaciones laborales, también, a nivel individual.