Entre las medidas de corte institucional incorporadas al RDL 5/2006, de
9 de junio, se encuentra una disposición específica que busca revalorizar la Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos a través de su transformación
en observatorio de la negociación colectiva.
El análisis de la norma revela no obstante que buena parte de las atribuciones
competenciales que se le asignan no representan realmente ninguna novedad,
por lo que al no restársele tampoco ninguna de las que ya ejercía procede
afirmar que la mayor transformación a experimentar por la institución
habrá de producirse a nivel orgánico u organizativo, plano para el que se prevén
futuras adaptaciones.
La técnica utilizada a estos efectos es la de la delegación normativa a favor
de la potestad reglamentaria. Pero con la mayor de las amplitudes posibles,
de ahí que resulte complejo vaticinar el estatus jurídico que se le deparará
a la Comisión, más allá de que seguirá siendo un órgano en el que se garantiza
la participación institucional de las organizaciones sindicales y las asociaciones
empresariales más representativas y de que el papel de éstas no pondrá
en riesgo su ámbito de autonomía.
El análisis comparativo con otras instituciones existentes en nuestro sistema
de relaciones laborales permite augurar, sin embargo, que se buscará una
fórmula con la que dotar al órgano de un mayor grado de autonomía y capacidad
de obrar, de ahí que a buen seguro, y con independencia del modelo que
finalmente se adopte (fundación, organismo autónomo, …), la consignación de
medios humanos y materiales quedará garantizada.