A lo largo de las dos últimas décadas del siglo XX, y como consecuencia
del impacto de la crisis económica y de la apertura de la economía
española, el Derecho del Trabajo en España ha sufrido un proceso de
reformas continuas, hasta llegar a lo que se ha denominado “modelo
español de flexibilidad”. Este modelo se caracterizaba, entre otros factores,
por la utilización generalizada de la contratación temporal, por el uso
de la ley como instrumento fundamental de las reformas, por el desequilibrio
entre los distintos tipos de flexibilidad, y por la transferencia al
Estado de los costes de la reorganización del sistema productivo. A partir
de la segunda mitad de la década de los noventa este modelo se puso
en cuestión, a la luz de los efectos perniciosos que estaba provocando en
el mercado de trabajo; de ahí que se adoptaran medidas con una finalidad
distinta, que prestaban atención tanto a los aspectos cualitativos como
cuantitativos del empleo que se generaba. Las reformas laborales de
2001 se insertan en este proceso de reformas, pero de una manera poco
clara, puesto que aunque formalmente siguen esta última tendencia, en
muchas de sus medidas se comprueba que en realidad se está volviendo
al modelo clásico de flexibilidad, en el que prima la creación de empleo
de cualquier tipo sobre cualquier otra consideración. Desde este punto de
vista pueden considerarse un auténtico cambio de tendencia en el
Derecho del Trabajo español.