Uno de los grandes retos de la Reforma Laboral de 2006 ha sido la regulación
de la figura de la cesión de trabajadores, regulada en el artículo 43 del
Estatuto de los Trabajadores, y su distinción de las contratas y subcontratas
de obras y servicios, cuando éstas se limitan a ser meras cesiones de mano de
obra encubierta. Aparecen así ligados estos dos fenómenos, fundamentalmente
por la cada vez más avanzada descentralización productiva, presente hoy en
día en la mayoría de los procesos productivos.
Puesto que debemos aceptar que los modelos de descentralización productiva
y flexibilidad laboral forman parte de la realidad social y económica de nuestros
días, es preciso dotar a los operadores jurídicos de los medios necesarios
para garantizar los derechos de los trabajadores y el buen funcionamiento de
las relaciones laborales.
Este es precisamente el objetivo de la reforma laboral, aportar flexibilidad
al proceso productivo sin dañar los derechos de los trabajadores y la estabilidad
en el empleo, para ello ha sido preciso modificar algunos aspectos de la
regulación jurídica de estos dos fenómenos laborales: la cesión de trabajadores
y las contratas y subcontratas de obras y servicios.