El trabajo se centra en la radicalización
de la lucha contra la corrupción, por medio del
Derecho penal, operada por el art. 286 bis 4. del CP
español; un nuevo enconamiento de la irrupción del
Derecho penal en el ámbito deportivo. Esta opción
político-criminal —fruto de un inverecundo populismo
punitivo— se concreta en una infracción
carente del mínimo fundamento requerido para
justificar el recurso a la justicia penal y a la técnica
legislativa que le es propia. Ello la hace inválida, en
sentido técnico-jurídico. En tales condiciones el
precepto concita todos los fantasmas del Derecho
penal simbólico y de la aplicación oportunista de la
Justicia penal, tan característicos de las nuevas
formas de criminalidad en el Derecho penal del
espectáculo. Presumiblemente, se frustrarán rápidamente
las elevadas y vacuas expectativas que lo
rodean. Metodológicamente, el análisis dogmático
de este precepto se lleva a cabo tomando en consideración:
la ausencia de un bien jurídico; el papel
central que desempeña la finalidad típica de predeterminar
los resultados deportivos; la autonomía del
precepto respecto de otras formas de corrupción; y el
reconocimiento de las dos figuras que la integran.