Los legados piadosos o bienes habices constituyen una de las instituciones socioeconómicas islámicas más relevantes durante la Edad Media. Dichos bienes, jurídicamente inalienables, proceden de donaciones voluntarias realizadas por los creyentes musulmanes para cualquier finalidad considerada piadosa desde un punto de vista islámico, de manera particular a favor de pobres y enfermos, para el rescate de prisioneros, para contribuir al sostenimiento de las fronteras y al esfuerzo por defender el Islam, para ayudar a los estudiantes y, sobre todo, en favor de las mezquitas. En este artículo intentaré abordar dicha cuestión, de forma particular en relación a la ciudad de Sevilla. Para ello, partiré de los testimonios disponibles, ciertamente escasos, sobre la existencia de bienes habices en la Isbiliya andalusí.