Una de las funciones más características del concejo en relación con sus atribuciones
en materia de seguridad, pero, sobre todo, con las económicas, y particularmente
conectada con ciertos aspectos de la actividad en el sector agropecuario, se encuentra
la de defender la integridad de su término y su patrimonio territorial —tierras de propios
y comunales— de posibles incautaciones o usurpaciones y de aprovechamientos ilegales.
Como es sabido, parte de los bienes comunales se encuentran situados en el
espacio urbano, mientras que otros son de naturaleza rústica ', pues ya desde los
primeros momentos del proceso repoblador se reservan ciertas extensiones de tierra
—además de otros bienes rústicos— para uso común de los vecinos de cada núcleo
de población, normalmente en las zonas más alejadas al mismo (y/o de peor calidad),
que no habían sido repartidas, quedando en manos de los concejos a medida que
se fueron constituyendo: son las tierras comunales, objeto de nuestro interés a
propósito del asunto que analizamos.