De las declaraciones del Tribunal de Justicia europeo se
extrae la idea de la asimilación de las situaciones de fecundación natural,
fecundación in utero y fecundación in vitro, existiendo en todos estos supuestos
una protección de la trabajadora frente al despido del empresario y
con independencia de si se comunicó o no el estado de embarazo antes de
la anidación o transmisión del óvulo fecundado al útero.
Este Tribunal realiza una argumentación bastante estratégica sobre el
contenido de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992,
relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad
y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a
luz o se encuentre en periodo de lactancia y de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al
empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones
de trabajo, para llegar a la conclusión anterior y no por la vía de la protección
de la salud de la madre o del feto sino del respeto al principio de igualdad
de trato, ya que sólo las mujeres pueden encontrarse en las situaciones
citadas.